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CONSEJO
MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION, A.C.
E S T A T U T O S
CAPITULO I
De la denominación, domicilio, patrimonio y duración del Consejo.
ARTICULO
1.- La Asociación se denominará "CONSEJO MEXICANO
DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN", seguida de las palabras ASOCIACIÓN
CIVIL o de su abreviatura "A"."C". y para los fines
de los presentes estatutos se le denominará "Consejo". El logotipo oficial del Consejo será la imagen de "Nanahuatzin", (en color azul turquesa) y en semicírculo, el nombre del consejo (en negrillas) con letra minúscula arrastrado a la derecha, seguida de las abreviaturas a.c. (asociación civil).
ARTICULO
2.- El domicilio del Consejo es en la Ciudad de México,
Distrito Federal, sin perjuicio de que pudiera crear y mantener establecimientos
en cualquier lugar del país y someterse a domicilios convencionales.
ARTICULO
3.- El patrimonio del Consejo se constituirá con las aportaciones
de los médicos certificados y recertificados, cuotas, subvenciones, donativos
y legados que obtuvieren, y con los bienes muebles o inmuebles que se adquieran
bajo cualquier título lícito para el desarrollo del objeto
del Consejo.
ARTICULO
4.- La duración del Consejo será ilimitada.
CAPITULO II
Del objeto del Consejo.
ARTICULO
5.- El objeto del Consejo es certificar y recertificar a los
Médicos Especialistas en Medicina de Rehabilitación, para
validar que sus conocimientos y destrezas son los idóneos y necesarios,
desde los puntos de vista técnico y científico y tecnológico, para el
ejercicio profesional de dicha especialidad, haciendo hincapié que la certificación
o recertificación no confiere ninguna calificación legal,
privilegio o licencia para ejercer la Medicina de Rehabilitación.
ARTICULO
6.- El Consejo es Mexicano.- "Todo extranjero que en el
acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera
interés o participación social en el Consejo, se considerará
por ese simple hecho como mexicano en relación de uno y otra, y
se entenderá que conviene en no invocar la protección de
su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho
interés o participación en beneficio de la Nación
Mexicana".
CAPITULO III
De los integrantes del Consejo.
ARTICULO
7.- El Consejo tiene tres tipos de asociados:
a) Médicos certificados.
b) Médicos recertificados.
c) Médicos honorarios.
ARTICULO
8.- Médico certificado es el médico especialista en
Medicina de Rehabilitación que aprobó el examen del Consejo
y cumple con los estatutos vigentes.
ARTICULO
9.- Médico recertificado es el médico especialista
en Medicina de Rehabilitación certificado que cubrió los
requerimientos de recertificación y cumple con los estatutos vigentes.
ARTICULO
10.- Asociado honorario es el médico especialista en
Medicina de Rehabilitación certificado, al que a propuesta de la
Mesa Directiva se le confiere en asamblea este tipo de nombramiento
como una distinción por los servicios relevantes prestados al Consejo.
CAPITULO IV
De la organización del Consejo.
ARTICULO
11.- El Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación,
A.C., estará integrado por: una asamblea de asociados, la mesa directiva
y comités.
a) La asamblea, es el órgano supremo para la toma de decisiones,
cuya integración y funcionamiento se estipula en el Capítulo
V de estos estatutos.
b) La mesa directiva, es el órgano ejecutivo para la aplicación
de las decisiones de la Asamblea y la dirección y administración
del Consejo, cuya integración y funcionamiento se estipula en el
Capítulo VI de estos estatutos.
c) Los comités, son órganos operativos constituidos para
tareas específicas, a tiempo determinado, cuya integración
y funcionamiento se estipula en el Capítulo VII de estos estatutos.
CAPITULO V
De la Asamblea.
ARTICULO
12.- Habrá dos tipos de asambleas: la general y la extraordinaria.
ARTICULO
13.- Las asambleas se integran por los médicos recertificados
del Consejo que han alcanzado derecho a voz y voto y que cuentan con recertificación
vigente.
ARTICULO
14.- La asamblea general será anual, realizándose
dentro de los tres primeros meses del año. Será una reunión
de negocios, en la cual se rendirán los informes de la mesa directiva
sobre las actividades desarrolladas y el ejercicio fiscal del año
anterior y se dejará un tiempo para asuntos generales.
Cada dos años durante ésta tomará posesión
la nueva Mesa Directiva, integrada acorde a lo estipulado en el Capítulo
VI de estos estatutos.
ARTICULO
15.- La asamblea del Consejo es soberana, sus acuerdos son
definitivos y solo pueden ser modificados por otro acuerdo de asamblea.
El Presidente de la Mesa Directiva en funciones o saliente en su caso,
tendrá voto de calidad en casos de empate.
ARTICULO
16.- Las asambleas extraordinarias se convocarán a solicitud
del 51% de los médicos recertificados con derecho a voz y voto y recertificación
vigente o del 51% de los integrantes de la Mesa Directiva en funciones.
ARTICULO
17.- Las asambleas extraordinarias se realizaran con el 50%
de los médicos recertificados con derecho a voz y voto y recertificación
vigente. En caso de no estar presente el número requerido, en fecha y hora asignada, se
convocará a una segunda asamblea extraordinaria a los 15 minutos,
pasados los cuales con el número de dichos médicos que estén
presentes, se considerará quórum
suficiente para la toma de decisiones.
CAPITULO VI
De la Mesa Directiva.
ARTICULO
18.- La administración y representación del Consejo
recae en la Mesa Directiva, órgano ejecutivo de la Asamblea. La
Mesa Directiva esta integrada por 9 personas:
Presidente
Secretario
Tesorero
Director de Certificación
Director de Recertificación
Primer Vocal
Segundo Vocal
Tercer Vocal
Cuarto Vocal
En el orden mencionado queda implícita la jerarquía de las
personas que constituyen la Mesa Directiva.
ARTICULO
19.- Los cargos a que alude el artículo anterior, tendrán
vigencia de 2 años, transcurridos los cuales se renovarán
de manera escalafonaria, con la incorporación de dos médicos recertificados
en los puestos de Tercer y Cuarto Vocal, acorde a lo que se establece
en los artículos 22 y 23 de este capítulo respectivamente.
ARTICULO
20.- Las personas que ocupen un cargo determinado en la Mesa
Directiva, no podrán ocupar el mismo cargo en el siguiente período.
ARTICULO
21.- La renovación bianual de la Mesa Directiva, implica
la salida del Presidente en funciones, el resto de la Mesa Directiva tendrá
un ascenso escalafonario automático, excepto el Cuarto Vocal, esto
implica que el Secretario pasará a ser Presidente, el Tesorero,
Secretario; el Director de Certificación, Tesorero; el Director
de Recertificación, Director de Certificación; el Primer
Vocal, Director de Recertificación; el Segundo Vocal, Primer Vocal;
y, el Tercer Vocal, Segundo Vocal.
ARTICULO
22.- El Cuarto Vocal será el Presidente en funciones
de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación,
A.C. durante el tiempo que permanezca en el cargo, siempre y cuando esté
recertificado y sea aprobado por la Mesa Directiva del Consejo. En caso
de que por alguna causa justificada el Presidente en funciones de esa
Sociedad no pueda ocupar dicha vocalía, podrá acceder a
ella uno de los integrantes de la Mesa Directiva de la Sociedad Mexicana
de Medicina Física y Rehabilitación a propuesta de esa,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en estos estatutos.
Al término de su gestión, el Cuarto Vocal si cumple con
los requisitos del artículo 23 de estos estatutos, podrá
ser invitado a permanecer a la Mesa Directiva del Consejo, para
ocupar el cargo de Tercer Vocal.
ARTICULO
23.- Para poder ser postulado a ocupar el cargo de Tercer Vocal
a que alude el artículo 18 de los presentes estatutos, se requiere
contar con los siguientes requisitos:
a) Ser invitado por la Mesa Directiva del Consejo para ocupar el cargo.
b) Contar con 10 años de certificado por el Consejo y tener el
carácter de médico recertificado vigente en el Territorio Nacional.
c) Haber cumplido regularmente con sus obligaciones de recertificado y
con los cargos o comisiones que en su caso le hayan sido conferidos por
el Consejo, gozar de buena reputación y reconocida probidad pública.
d) Contar con un curriculum vitae que avale su solvencia científica, tecnológica, acedémica, asistencial en el campo de la Medicina de Rehabilitación.
e) El voto de calidad de la Mesa Directiva estará relacionado con
el mantenimiento de la representatividad, objetividad, cohesión
y ascendencia con el grupo de la Mesa Directiva.
ARTICULO
24.- La renovación de la Mesa Directiva, se hará
el primer día hábil del mes de enero en año impar,
entrando en funciones en la misma fecha.
ARTICULO
25.- En caso de separación de cualquiera de los integrantes
de la Mesa Directiva, se llevará a cabo la promoción escalafonaria
automática. Si la promoción es durante el primer año
del período de la Mesa Directiva, la nueva Mesa cambiará
en la fecha
programada; si esto ocurre en el segundo año del período,
la nueva Mesa Directiva cubrirá el tiempo que resta y posteriormente
su período correspondiente de dos años completos.
ARTICULO
26.- La Mesa Directiva en funciones, dará a conocer
la nueva estructura al Comité Normativo Nacional de Consejos de
Especialidades Médicas en los 30 días siguientes
a la fecha de toma de posesión.
ARTICULO
27.- La Mesa Directiva para el cumplimiento de las funciones
del Consejo, podrá formar comités para el desarrollo de
programas específicos, los cuales estarán formados por especialistas recertificados
en Medicina de Rehabilitación, recertificados.
ARTICULO
28.- La Mesa Directiva para el óptimo desarrollo de
sus funciones, podrá contratar o nombrar a profesionales especialistas
en ramas que se relacionen estrechamente con la Medicina de Rehabilitación
con la categoría de asesores, consultantes o aquéllos que
considere idóneos. Así mismo, podrá contratar al
personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO
29.- En cuanto al funcionamiento de la Mesa Directiva:
a) Los integrantes de la Mesa Directiva en funciones, se sujetarán
a lo dispuesto en el presente capítulo en los artículos
correspondientes a cada uno de ellos.
b) Los integrantes de la Mesa Directiva tendrán facultades de mandatario
general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos
de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales
que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, sin
limitación alguna y para otorgar y suscribir títulos de
crédito en los términos del Artículo Noveno de la
Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito. De manera
enunciativa y no limitativa tendrán facultades para: promover y
desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos
aún en materia de amparo; transigir, recusar y absolver posiciones;
comprometer en arbitrios, recibir pagos, exigir el cumplimiento de obligaciones
contraídas a nombre de la mandante; conferir poderes generales
y especiales y revocarlos; presentar denuncias y querellas en materia
penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse
en coadyuvante del ministerio público. Representar al Consejo ante
toda clase de autoridades federales y locales, administrativas, laborales
o judiciales y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, según
lo marcado en el artículo 2554 del Código Civil para el
Distrito Federal.
c) La Mesa Directiva tendrá igualmente facultades amplísimas
respecto a la organización interna del Consejo y sus funciones
principales estarán encaminadas a lograr el objeto de este Consejo,
aceptar certificados y recertificados, decretar su exclusión cuando
no hayan cumplido con los presentes Estatutos, expedir certificaciones
y recertificaciones a los especialistas que así lo ameriten, fijar
las cuotas de certificación, recertificación y extraordinarias,
autorizar los egresos necesarios para el desarrollo del Consejo y fijar
retribuciones al personal, establecer las políticas de promoción
y divulgación, aprobar programas de trabajo y establecer los sistemas
administrativos idóneos; nombrar al personal administrativo y fijarle
honorarios, funciones y responsabilidades, contratar los servicios de
profesionales que sirvan para el mejor desarrollo del Consejo y fijarles
honorarios, funciones y responsabilidades.
d) La Mesa Directiva podrá crear los fondos y reservas que considere
convenientes para destinarlos a cada clase de prestaciones que imparta
o controle el Consejo y otros fondos voluntarios y afectos a un fin determinado.
e) Los ingresos así como los resultados favorables que arroje el
balance anual, se destinarán íntegra y exclusivamente a
los fines del Consejo.
f) Los gastos del Consejo serán cubiertos de preferencia con los
productos de las inversiones que se logren hacer, procurando no afectar
el capital que representen dichas inversiones.
g) El patrimonio del Consejo figurará en el inventario y en los
libros de contabilidad que deberán llevarse bajo el control de
la Mesa Directiva a cargo específicamente del Tesorero.
h) Los integrantes de la Mesa Directiva no serán retribuidos por sus
servicios, éstos serán gratuitos pudiendo asignarles las
cantidades que se juzguen convenientes para cubrir estrictamente los gastos
que se ocasionen por la investigación y trabajos que se les encomienden,
así mismo los miembros que figuren como cuerpo examinador de los
solicitantes a certificación o recertificación percibirán
estrictamente las cantidades necesarias para cubrir los gastos que se
ocasionen por ello. Los profesionales y empleados que requiera para su
funcionamiento el Consejo, percibirán los honorarios y sueldos
que se les asignen.
i) La Mesa Directiva mantendrá la más estricta confidencialidad
en la elaboración de los exámenes, procesos de certificación,
recertificación y selección de nuevos integrantes de la Mesa
Directiva. Asimismo, velará por que los participantes de los diversos
comités mantengan dicha confidencialidad.
j) Son inapelables las decisiones de la Mesa Directiva en cuanto a la
certificación, recertificación y selección de nuevos
integrantes de la Mesa Directiva.
k) La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres
meses los días que acuerde.
l) Será causa de destitución del cargo de aquél integrante
de la Mesa Directiva, que no cumpla con las obligaciones estipuladas en
los presentes estatutos.
m) La Mesa Directiva promoverá la superación académica
para la formación de los médicos especialistas en Medicina
de Rehabilitación, tal como se deriva del Plan Único
de Especializaciones Médicas de esta especialidad, así como de las recomendaciones
que de él emanen.
n) La Mesa Directiva podrá invitar a un mínimo de tres de sus expresidentes, empezando por el más próximo, a que formen parte e una comisión constitutiva, con el propósito de atender las consultas que le formule el presidente y en general apoyar el cumplimiento del objeto social del Consejo.
ñ) La Mesa Directiva tomará en cuenta los criterios que el Comité Normatico Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) haya emitido, respecto a la Certificación y Recertificación.
ARTICULO
30.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
a) Velar por el prestigio y el progreso tanto del Consejo como de la Medicina
de Rehabilitación.
b) Designar, de acuerdo con la Mesa Directiva, los comités necesarios
para la realización de las funciones del Consejo.
c) Firmar con el Secretario la documentación necesaria.
d) Firmar con el Tesorero la documentación necesaria.
e) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
f) Ser el representante legal del Consejo ante las organizaciones o instancias
que lo requieran.
g) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del
reconocimiento de idoneidad del Comité Normativo Nacional de Consejos
de Especialidades Médicas.
h) Velar por conservar el reconocimiento de idoneidad del Comité
Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas otorgado
al Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, A.C. en octubre
de l995.
i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Consejo.
j) Presidir todos los actos de la Mesa Directiva cuando no exista causa
para lo contrario.
k) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto
del Consejo.
l) El Presidente por acuerdo de la Mesa Directiva, podrá renunciar a su cargo.
ARTICULO
31.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
a) Los acuerdos de la Mesa Directiva, a falta de especial designación,
serán ejecutados por el Secretario, quien además tendrá
las facultades de un apoderado general, para administrar bienes y pleitos
o cobranzas en los términos de los dos primeros párrafos
del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal,
sin limitación alguna, con todas las facultades generales y especiales
que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley.
b) Convocar a asambleas, juntas, reuniones de trabajo y demás actos
propios que desarrolle el Consejo.
c) Redactar y firmar actas o minutas de todas las sesiones que efectúe
la Mesa Directiva.
d) Dar cuenta a la Mesa Directiva de las comunicaciones recibidas, encargándose
de la correspondencia de la misma.
e) Dar curso a los aspectos administrativos del Consejo.
f) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlo por escrito
en la asamblea general.
g) Mantener estrictamente actualizado el registro de todos y cada uno
de los certificados y recertificados por el Consejo, utilizando el sistema
de informática desarrollado para ello.
h) Informar por escrito a la Mesa Directiva de aquellos certificados y
recertificados que hayan dejado de cumplir con las obligaciones de los
estatutos del Consejo e indicar la decisión correspondiente de
la Mesa Directiva a los interesados.
i) Elaborar y enviar oportunamente la información requerida por
el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas,
a fin de conservar el reconocimiento de idoneidad.
j) Desempeñar las comisiones que le designe la Mesa Directiva.
k) Suplir al Presidente cuando éste así lo requiera.
l) Cumplir con los estatutos del Consejo.
m) Asistir y acompañar
al Presidente en todos los actos del Consejo.
n) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto
del Consejo.
o) El Secretario puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa Directiva.
p) El Secretario ocupará el cargo de Presidente al terminar éste
su gestión.
ARTICULO
32.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO
a) Elaborar el balance anual y presentarlo a consideración a la
Asamblea General.
b) Proponer a la Mesa Directiva la fijación del monto de las diversas
cuotas, así como cobrar las cuotas de certificación, recertificación
y las extraordinarias que sean acordadas por la Mesa Directiva.
c) Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etcétera,
a que pueda tener derecho el Consejo.
d) Procurar y promover la obtención de recursos económicos
para el Consejo, a través de los medios lícitos posibles.
e) Firmar con el Presidente de la Mesa Directiva los documentos contables
y aquéllos que se relacionen con el movimiento de valores que pertenezcan
al Consejo.
f) Llevar a cabo la contabilidad del Consejo conforme a las disposiciones
legales en vigor y cumplir con las obligaciones derivadas de ello.
g) Tener una cuenta bancaria con firma mancomunada con el Presidente a
nombre del Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, a.c.,
para el manejo de fondos.
h) Manejar el fondo junto con el Presidente, previa autorización
de la Mesa Directiva.
i) El manejo de fondos se hará con las firmas del Presidente y
del Tesorero.
j) Despachar con la Mesa Directiva los asuntos relacionados a su cargo
y pagar los egresos que hayan sido aprobados.
k) Elaborar y presentar a la Mesa Directiva un presupuesto general para
cada ejercicio fiscal.
l) Cuando lo requiera la Mesa Directiva, a petición de cuando menos
el 20% de sus integrantes, presentar a la Asamblea un informe del estado
de finanzas que guarde el Consejo.
m) Cumplir con los estatutos del Consejo.
n) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
o) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
p) Las necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.
q) El Tesorero puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa Directiva.
r) El Tesorero ocupará el cargo de Secretario al terminar éste
su gestión.
ARTICULO
33.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN.
a) Conocer los planes y programas de estudio de posgrado y de educación
médica continua, necesarios para la formación del médico
especialista en Medicina de Rehabilitación, el nivel profesional
del profesorado responsable constatable por ser médicos especialistas
certificados o recertificados, que permitan asegurar su competencia para
el ejercicio profesional en el País.
b) Coordinar la actualización y elaboración del examen teórico
y la lista de cotejo para el examen práctico en colaboración
con la Mesa Directiva.
c) Gestionar la sede para la realización del examen práctico
en una institución de rehabilitación de reconocido prestigio
y aprobada por la Mesa Directiva.
d) Organizar un Comité Examinador de Certificación en colaboración
con la Mesa Directiva, acorde a lo estipulado en el Capítulo VII
de los presentes estatutos.
e) Reunir todas las solicitudes de los aspirantes acompañados de
la documentación y el pago requeridos.
f) Verificar que los candidatos a certificación cumplan con los
requisitos estipulados en los estatutos y en reunión especial con
la Mesa Directiva, decidir la aceptación o rechazo de los solicitantes.
g) Informar al solicitante su aceptación o rechazo.
h) Organizar y llevar a cabo los eventos necesarios para la realización
del examen teórico y práctico del Consejo.
i) Ser responsable de la calificación del examen teórico
y de las actas del examen práctico, elaborar listas, coordinar
la elaboración de diplomas y credenciales, recabar las firmas correspondientes,
tramitar el troquelado de los certificados ante el Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y ser el conducto para hacer
el pago de 5% (cinco por ciento) de los ingresos que reciba el Consejo respecto de la evaluación realizada.
j) Llevar a cabo la entrega de diplomas, mediante un mecanismo que le
permita recabar la firma del interesado y sólo en caso de excepción,
y bajo riesgo directo del sujeto certificado, el diploma podrá
ser entregado a un apoderado que deberá presentar una identificación
oficial y carta poder, o a solicitud escrita y firmada por el interesado
se enviará por mensajería, esta documentación se
conservará como mecanismo de control. De preferencia se efectuará
un evento para la entrega de los diplomas a los certificados. En caso
de extravío del certificado su reposición requerirá
de la solicitud correspondiente del interesado dirigida al Presidente
en funciones de la Mesa Directiva, explicando la causa y adjuntando dos
fotografías tamaño diploma en blanco y negro, (caballeros con corbata y damas presentables) y la cuota correspondiente.
k) Elaborar y entregar al Secretario el informe de actividades que incluya:
- Integrantes del Comité Examinador de Certificación.
- Lugar y fecha de la realización del examen.
- Resultados del examen con su índice de discriminación.
- Lapsos de vigencia.
- Lista de médicos certificados de nuevo ingreso con la documentación
correspondiente de cada uno de ellos.
l) Entregar al Tesorero el pago de la cuota vigente de cada solicitante,
para elaborar el recibo oficial.
m) Cumplir con los estatutos y reglamento del Consejo.
n) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo.
o) Las necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.
p) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
q) El Director de Certificación puede renunciar a su cargo con
acuerdo de la Mesa Directiva.
r) El Director de Certificación ocupará el cargo de Tesorero
al terminar éste su gestión.
ARTICULO
33 BIS.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE RECERTIFICACIÓN.
a) Conocer los planes y programas de estudio de posgrado y educación
médica continua, necesarios para la formación del médico
especialista en Medicina de Rehabilitación, que permitan asegurar
su competencia para el ejercicio de su profesión en el País.
b) Coordinar las actividades para mantener vigente el sistema de recertificación
con la Mesa Directiva, impulsando la modernización de procedimientos.
Dicho sistema se hará del conocimiento del Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
c) Nombrar un Comité de Recertificación en caso necesario,
en colaboración con la Mesa Directiva, acorde a lo estipulado en
el Capítulo VII de los presentes estatutos.
d) En coordinación con el Secretario, llevar a cabo los mecanismos
necesarios para difundir la información sobre el vencimiento de
la vigencia de la certificación o recertificación a los
interesados y enviar la documentación correspondiente para la recertificación.
e) Verificar que los candidatos a recertificación, cumplan con
los requisitos estipulados en los estatutos.
f) Reunir las solicitudes con la documentación requerida y el pago
correspondiente.
g) Verificar el puntaje obtenido, si éste cumple con lo estipulado
para la recertificación, turnará la documentación
a la Mesa Directiva para su visto bueno y rúbrica, en caso contrario
informará por escrito al solicitante el resultado no satisfactorio
orientándolo a la superación de los problemas detectados.
h) Ser responsable de la calificación del recertificado, elaborar
listas, certificados y credenciales, así como de recabar las firmas
correspondientes.
i) Llevar a cabo la entrega de diplomas, mediante un mecanismo que le
permita recabar la firma del interesado y sólo en caso de excepción,
y bajo riesgo directo del sujeto recertificado, el diploma podrá
ser entregado a un apoderado que deberá presentar una identificación
oficial y carta poder, o a solicitud escrita y firmada por el interesado
se enviará por mensajería, esta documentación se
conservará como mecanismo de control. De preferencia se efectuará
un evento para la entrega de los diplomas a los recertificados. En caso
de extravío del certificado su reposición requerirá
de la solicitud correspondiente del interesado dirigida al Presidente
en funciones de la Mesa Directiva, explicando la causa y adjuntando dos
fotografías tamaño diploma en blanco y negro, (caballeros con corbata y damas presentables) y la cuota correspondiente.
j) Tramitar el troquelado de los certificados ante el Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y ser el conducto para hacer
el pago correspondiente.
k) Elaborar y entregar al Secretario el informe de actividades que incluya:
- Integrantes del Comité Examinador de Recertificación.
- Fecha de evaluación de la cédula de recertificación
- Resultados de la puntuación obtenida
- Lapsos de vigencia
- Lista de médicos recertificados con la documentación correspondiente
de cada uno de ellos.
l) Entregar al Tesorero el pago de los solicitantes, para la elaboración
del recibo oficial.
m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto
del Consejo.
n) Cumplir con los estatutos del Consejo.
o) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo.
p) Llevar a cabo las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
q) El Director de Recertificación puede renunciar a su cargo con
acuerdo de la Mesa Directiva.
r) El director de Recertificación ocupará el cargo de Director
de Certificación al terminar éste su gestión.
ARTICULO
34.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRIMER VOCAL.
a) Suplir al Director de Recertificación en su ausencia o cuando éste así lo requiera.
b) Coadyuvar con las tareas del Director de Recertificación.
c) Cumplir con los estatutos del Consejo.
d) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto
del Consejo.
f) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
g) El Primer Vocal puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa.
h) El Primer Vocal pasará a ser Director de Recertificación
al terminar éste su gestión.
ARTICULO
35 .- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SEGUNDO VOCAL.
a) Suplir al Director de Certificación en su ausenciao cuando este asi lo requiera.
b) Coadyuvar con las tareas del Director de Certificación.
c) Cumplir con los estatutos y reglamento del Consejo.
d) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto
del Consejo.
f) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
g) El Segundo Vocal puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa
Directiva.
h) El Segundo Vocal pasará a ser Primer Vocal al terminar éste
su gestión.
ARTICULO
36 .- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TERCER VOCAL.
a) Suplir al Secretario en su ausencia o cuando éste lo requiera.
b) Coadyuvar con las tareas del Secretario.
c) Cumplir con los estatutos del Consejo.
d) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
e) Las necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.
f) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
g) El Tercer Vocal puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa Directiva.
h) El Tercer Vocal pasará a ser Segundo Vocal al terminar éste
su gestión.
ARTICULO
37 .- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CUARTO VOCAL
a) Apoyar al Director de Recertificación en su ausencia o cuando
éste lo requiera.
b) Coadyuvar con las tareas del Director de Recertificación.
c) Cumplir con los estatutos del Consejo.
d) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Mesa Directiva.
e) Las necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.
f) Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Mesa Directiva.
g) El Cuarto Vocal puede renunciar a su cargo con acuerdo de la Mesa.
h) El Cuarto Vocal sale de la Mesa Directiva al término de su gestión
como Presidente de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación
A.C., en su caso, puede ser propuesto por la Mesa Directiva para ocupar
el cargo de Tercer Vocal tal como se estipula en el artículo 23
de los presentes estatutos.
CAPITULO VII
De los comités.
ARTICULO
38.- Los Comités, son órganos operativos que
se integran por médicos con recertificación vigente invitados
por la mesa directiva para la realización de una tarea específica
en un tiempo determinado, lo cual no genera derechos ni obligaciones del
Consejo para con ellos. La mesa directiva podrá entregarles carta
constancia por su participación, con valor curricular aplicable
en el proceso de recertificación.
ARTICULO
39.- Los Comités pueden ser de tres tipos:
- Comité examinador para certificación.
- Comité para recertificación.
- Comité ad hoc.
Todos tendrán un carácter temporal, acorde a la tarea a
realizar y se integraran con un número variable de integrantes.
ARTICULO
40.- Los integrantes de los Comités deberán mantener
una estricta confidencialidad en relación al proceso en que se
comprometan.
CAPITULO VIII, De los procedimientos para la certificación.
ARTICULO
41.- Para ser Certificado se requiere:
a) Poseer título de médico cirujano legalmente registrado
en la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría
de Educación Pública.
b) Haber cumplido satisfactoriamente, a juicio del Consejo, una residencia
hospitalaria en Medicina de Rehabilitación de por lo menos tres
años en forma progresiva o cursos equivalentes en curriculum y
tiempo, con reconocimiento de una institución de educación
superior de reconocido prestigio, bajo la conducción de un profesorado
de alto nivel profesional, constatable por ser certificado o recertificado.
c) Presentar ante el Consejo solicitud de certificación voluntaria
dirigida al Presidente de la Mesa Directiva en funciones, acompañada
de los documentos estipulados en el artículo 45 de los presentes
Estatutos, así como del pago establecido.
d) Aprobar el examen de conocimientos, habilidades y destrezas, que para
tal efecto realizará el Comité Examinador para Certificación
del Consejo, a fin de demostrar que fueron adquiridos como parte de su
preparación, si es recién egresado, o estar actualizado
en la especialidad, en caso de estar ya practicándola.
e) Cumplir con las obligaciones que estos Estatutos imponen a los certificados.
ARTICULO
42.- Los aspirantes a ser certificados, nacionales o extranjeros,
que hayan cursado los estudios correspondientes fuera de México,
se ajustarán en lo previsto por el artículo anterior de
estos Estatutos.
ARTICULO
43.- Son derechos de los certificados:
a) Solicitar y obtener su certificación, así como el diploma
correspondiente, una vez cumplido con lo estipulado en el artículo
41 de los presentes Estatutos.
b) Contar con el apoyo del Consejo, cuando se trate de demostrar su vigencia
como Médico Especialista en Medicina de Rehabilitación.
ARTICULO
44.- Son obligaciones de los certificados:
a) Acatar los Estatutos y cumplir las disposiciones emanadas de ellos.
b) Recertificarse cada cinco años para asegurar su competencia
de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo.
c) Cumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la asamblea.
d) Desempeñar las comisiones que les asigne la Mesa Directiva cuando
no exista causa justificada para su omisión.
ARTICULO
45.- DE LA CERTIFICACIÓN
a) El Director de Certificación tendrá a su cargo las actividades
administrativas para la realización del examen de certificación.
b) Los exámenes se realizarán en el lugar que determine
el Director de Certificación, con la anuencia de la Mesa Directiva.
c) Cuando el Comité Examinador para Certificación tenga
que trasladarse a una localidad distinta a la de su residencia, se le
tendrá que pagar los viáticos correspondientes. El pago
de los viáticos será por cuenta de los aspirantes que solicitan
el examen.
d) Queda a juicio de la Mesa Directiva, la autorización para que
el Comité Examinador para Certificación se traslade a localidades
distintas a realizar exámenes de certificación.
e) La Mesa Directiva comunicará al interesado, oficialmente y por
escrito, el resultado del examen de certificación, en un lapso
no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha del examen.
f) El procedimiento administrativo para realizar los exámenes de
certificación, se sujetará a los siguientes lineamientos:
- El interesado enviará al Director de Certificación la
siguiente documentación:
· Carta solicitud de certificación voluntaria dirigida al
Presidente de la Mesa Directiva en funciones, agregando el siguiente párrafo: "Adquiero el compromiso moral de la NO transgresión de los valores éticos universales y me comprometo a actuar conforme a las virtudes y principios que deben singularizar la Práctica Médica, en especial de la Medicina de Rehabilitación".
· Curriculum vitae, anexando fotocopias tamaño carta de:
Título profesional.
Cédula de profesiones.
Diploma de la especialidad o carta constancia expedida por el Jefe de
Enseñanza de la institución donde realizó la especialidad.
· Dos fotografías tamaño diploma en blanco y negro, caballeros con corbata y damas presentables.
· Dos fotografías tamaño infantil a color.
· Pago de la cuota vigente, la que será únicamente
con cheque de caja o certificado o depósito bancario a nombre del Consejo Mexicano de Medicina
de Rehabilitación, a.c.
- El examen teórico será escrito y al efecto se formularán
cuestionarios que contendrán como mínimo 150 preguntas de
selección múltiple acordes con el contenido temático
del Plan Unico de Especializaciones Médicas en Medicina de Rehabilitación,
para ser resueltas en una sola jornada. La calificación mínima
de pase será del 65% de dichas preguntas.
- El examen práctico se llevará a cabo, toda vez que se haya aprobado el examen teórico, donde se valorará el criterio clínico
de diagnóstico y las habilidades y destrezas del sustentante. La
calificación se basará en una lista de cotejo,
siendo el pase un mínimo del 65% de acertividad.
- Los resultados de los exámenes, se incluirán en una acta
que será rubricada por los médicos del Comité Examinador
para Certificación.
- Sólo podrá otorgarse la certificación si el sustentante
aprueba los dos exámenes.
- En caso de no aprobar el examen de certificación, el sustentante
podrá presentarlo nuevamente mínimo 6 meses después.
g) Cuando el aspirante haya sido aprobado deberá aceptar los lineamientos
éticos profesionales del Consejo que a continuación se transcriben:
--- Protesto, al recibir esta certificación, cumplir con los Estatutos
del Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación.
--- Protesto, poner todo mi esfuerzo encaminado a la práctica de
la Medicina de Rehabilitación con honestidad. Investigar, estudiar
y superarme constantemente de manera que pueda ofrecer a la población
en general que padezca algún tipo de discapacidad los
beneficios de la Medicina de Rehabilitación.
--- Protesto, omitir cualquier conducta que vaya en contra de la Bioética
y específicamente de la Medicina de Rehabilitación,
mediante actos deshonrosos e inmorales con la
especialidad.
---Acepto que la certificación que me otorga el Consejo cuando por incumplimiento a esta protesta y a los estatutos en general se me demandará
su devolución.
--- Esta Protesta también podrá celebrarse en la Asamblea General.
h) Los diplomas de Certificación en la República Mexicana, deberán contener la siguiente
información:
- Logotipo oficial del Comite Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
- Logotipo oficial del Consejo.
- Nombre oficial del Consejo.
- Nombre completo de quien se certifica.
- Fotografía tamaño diploma, troquelada con el
sello del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
- Fecha de expedición y vigencia.
- Firma del Presidente y Responsable del Proceso de Evaluación.
- Firma del Coordinador General del Comite Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
- Fecha de expedición de expediciones y vigencia.
- En el reverso, fecha, número de registro de certrificado, libro y número de foja.
- Nombre y firma del responsable de la elaboración del diploma (CONACEM).
i) En caso de no aprobar el examen de certificación la cuota que
se pagó no será devuelta, ni será aplicable en un
siguiente examen que realice.
CAPITULO IX
De los procedimientos para la recertificación.
ARTICULO
46.- Para ser recertificado se requiere:
a) Haber sido certificado o recertificado en un período previo
de cinco años.
b) Presentar ante el Consejo solicitud de recertificación voluntaria
dirigida al Presidente de la Mesa Directiva en funciones, agregando el siguiente párrafo: "Adquiero el compromiso moral de la NO transgresión de los valores éticos universales y me comprometo a actuar conforme a las virtudes y principios que deben singularizar la Práctica Médica, en especial de la Medicina de Rehabilitación". Acompañada
de los documentos estipulados en el artículo 49.e) de los presentes
Estatutos, así como del pago establecido.
c) Cubrir el número de puntos estipulados en el artículo
49.b) de estos Estatutos para avalar que se tienen los conocimientos,
habilidades y destrezas adecuadas.
d) Cumplir con las obligaciones que estos Estatutos imponen a los recertificados.
ARTICULO
47.- Son derechos de los recertificados:
a) Solicitar y obtener recertificación así como el diploma
de Recertificación en la República Mexicana correspondiente.
b) Formar parte de las asambleas con derecho a voz y voto, siempre y cuando
tengan recertificación vigente.
c) Los médicos recertificados pueden ser invitados por la Mesa
Directiva del Consejo para ocupar el cargo de tercer vocal, de acuerdo
con los señalado en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
d) Contar con el apoyo del Consejo, cuando se trate de demostrar su vigencia
como Médico Especialista en Medicina de Rehabilitación.
ARTICULO
48.- Son obligaciones de los recertificados:
a) Acatar los Estatutos y cumplir las disposiciones emanadas de ellos.
b) Recertificarse cada cinco años para asegurar su competencia
de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo.
c) Cumplir los acuerdos de la Mesa Directiva.
d) Formar parte de los Comités, cuando recaiga en ellos tal designación
y cumplir con las comisiones que les sean encomendadas por la Mesa Directiva,
cuando no exista causa justificada para su omisión.
ARTICULO
49.- DE LA RECERTIFICACIÓN
a) El Director de Recertificación tendrá a su cargo las
actividades administrativas del sistema de recertificación.
b) El solicitante a recertificación deberá reunir un mínimo
de 75 puntos comprobables, acorde al sistema de recertificación
vigente, acumulados durante los últimos cinco años.
c) Para cada recertificación concluida, se elaborará el
acta e informe correspondiente entregándose al Secretario para
integrar los datos al sistema de informática vigente.
d) La Mesa Directiva comunicará oficialmente de la recertificación,
en un lapso no mayor de 30 días hábiles contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud.
e) El procedimiento administrativo para realizar la recertificación
se sujetará a los siguientes lineamientos:
- El interesado enviará a la Dirección de Recertificación
del Consejo la siguiente documentación:
· Carta solicitud de recertificación voluntaria dirigida
al Presidente de la Mesa Directiva en funciones.
· Ficha de identificación debidamente llenada.
· Cédula de autoevaluación para recertificación
debidamente requisitada, calificada y acompañada de:
- Fotocopia del diploma de certificación anterior
- Fotocopia tamaño carta de todos los documentos que avalen lo
anotado en la cédula para los cinco años previos, según
se estipula en el instructivo de la misma.
· Dos fotografías tamaño diploma en blanco y negro, Caballeros con corbata y damas presentables.
· Dos fotografías tamaño infantil a color
· Pago de la cuota vigente en cheque de caja o certificado o depósito bancario a nombre
del Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, a.c.
- Los resultados de la evaluación, se incluirán en una acta
que será rubricada por los médicos del Comité de Recertificación.
- En caso de no alcanzar el puntaje establecido para la recertificación,
el Comité de Recertificación emitirá las recomendaciones
pertinentes acorde a la problemática detectada y se le enviarán
el solicitante; una vez cubiertas dichas recomendaciones podrá
realizar nuevamente su trámite.
f) El pago por la recertificación no será reembolsado en
caso de no alcanzar el puntaje establecido, ni será aplicable en
su próxima solicitud.
g) Los diplomas de recertificación en la República Mexicana deberán contener la siguiente
información:
- Logotipo oficial del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
- Logotipo oficial del Consejo
- Nombre oficial del Consejo.
- Nombre completo de quien se recertifica.
- Fotografía tamaño diploma, troquelada con el
sello del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
- Firma del Presidente y Responsable del proceso de evaluación.
- Firma del Coordinador General del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas.
- Fecha de Expedición y vigencia.
- En el reverso, Fecha, Numero de regstro de certificado, libro y número de foja.
- Nombre y firma del responsable de la elaboración del Diploma (CONACEM).
CAPITULO X, Causas de terminación o pérdida del carácter
de certificado o recertificado.
ARTICULO 50.- Los certificados y recertificados podrán ser excluidos
del Consejo por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mediar en su contra, acuerdo o laudo condenatorio de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico o por sentencia condenatoria emitida
por Juez competente y que haya causado ejecutoria.
b) Por realizar actos contrarios a los fines del Consejo.
c) Por defunción.
d) Por renuncia.
ARTICULO 51.- La exclusión de los certificados o recertificados
será analizada por la Mesa Directiva, quien con citación
de los interesados y una vez estudiado el caso la presentará en
la Asamblea, la que la decretará por mayoría de votos.
En caso de empate el Presidente de la Mesa Directiva en funciones tendrá
el voto de calidad.
ARTICULO 52.- Los certificados y recertificados que fueren excluidos del
Consejo, así como los certificados y recertificados que decidan
separarse del mismo, perderán todos los beneficios que pudieren
corresponderles y todo derecho al haber social.
CAPITULO XI
De las causas de disolución y de la liquidación del Consejo.
ARTICULO
53.- Las causas de disolución pueden ser:
a) Por consentimiento de la Asamblea General.
b) Por haber concluido el término fijado para su duración
o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
c) Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundado.
d) Por resolución dictada por autoridad competente
ARTICULO
54.- El Consejo únicamente procederá a disolución
hasta en tanto ponga en conocimiento del Comité Normativo Nacional
de Consejos de Especialidades Médicas, la decisión señalada
y los motivos que hubieren mediado para lo mismo.
ARTICULO
55.- De acuerdo con el artículo 2686 del Código
Civil para el Distrito Federal, en caso de disolución los bienes
del Consejo se aplicarán conforme a lo que determinen estos estatutos.
ARTICULO
56.- En el caso de disolución, los bienes se aplicarán
a una institución de objeto similar y en su defecto a la que señale
por mayoría de la Asamblea.
CAPITULO XII
Transitorios.
ARTICULO
PRIMERO.- La Mesa Directiva en funciones deberá efectuar
el canje de certificados y recertificados para que cumplan los requisistos establecidos julio 2006 por el Comité Normativo Nacional de
Consejos de Especialidades Médicas, de así solicitarlo los
interesados. A partir de que entren en vigor los presentes estatutos solo
se emitirán los certificados con dichas características,
ya que por acuerdo de dicho Comité Normativo no serán exigibles
en los documentos emitidos con anterioridad a esa fecha.
ARTICULO
SEGUNDO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor
a partir del día del 4 de octubre de 2006. En esa misma fecha se abrogarán los etatutos previos. Las adhesiones y modificaciones realizadas obedecen a los lineamientos estatuarios del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, (CONACEM). Mismos que serán informados a los asociados del Consejo Mexicano de Rehabilitación a.c. en Asamble General..
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